SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 23 de septiembre de 2002, en un periódico local apareció publicada la Resolución Prefectural Nº 406/2002 de 22 de agosto, por la que se habría resuelto dejar sin efecto el uso de vacaciones de todos los funcionarios de la Prefectura que a dicha fecha se encontraban gozando de las mismas, emplazándoseles a presentarse y cumplir sus funciones en el plazo de 3 días, bajo amenaza de dar aplicación a los arts. “40-f)” de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), fundándose la Resolución en una supuesta falta de cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 49 y 50 de la Ley 2027, 22 al 25 de su Reglamento y 89 del Estatuto del Funcionario Prefectural de Santa Cruz, empero el uso del derecho a la vacación no es opcional ni compensable, sino de carácter obligatorio, conforme a los arts. 49 y 50 del EFP, por lo que su interrupción vulnera las citadas disposiciones, al haber sido concedidas en forma individual por el Jefe de Recursos Humanos, por lo que al ser los argumentos que sustentan la Resolución fútiles e inconsistentes solicitaron sea dejada sin efecto, pero el recurrido se ha negado.
- Julio César Céspedes Rubio, Gaby Alpi re Suárez, Germán Costaleite Chávez, Carlos Alberto Guzmán Linares, Osvaldo Eduardo Hurtado, Roberto Altamirano Domínguez, Silver Molina Parada, Osvaldo Burgos Morón, Paúl Bermang Suárez Añez, Jesús Alberto Justiniano Ríos, Félix Calixto Céspedes Rubio, Enrique Angel Durán Roca, Marco Antonio Saucedo Ayala, José Gabriel Guzmán Alcalá, José Eduardo Rivera Cortéz, Zacarías Adolfo Flores Landívar, Jorge Fernández Tardío, Harry Elías Cruz Hurtado, Luis Alberto Méndez Paz, Alan Antezana Abet, Lorgio Arano Aguilera, Rosario Obsulia Cordero Marín, Carmelo Rider Chávez Viera, Belisario Domínguez Valda, Mario Galli Ramos, Juan Hurtado Morón, Elvy Abett de Malpartida, Raúl Mariaca Fernández, Roberto Willman Medina Justiniano, Albina Díaz de Parra, Rider Rivera Céspedes, Tito Guido Rojas Mendoza, Eberto Salas Banegas, Betty Ríos de Toledo, Salomón Vargas Vargas y Yamila Vera Hurtado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs.350-354)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Cada dependencia de la Prefectura deberá elaborar el rol de vacaciones de la siguiente gestión hasta el 30 de Noviembre de cada año
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA