SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3
III.3 Que, en el caso de autos, la autoridad recurrida habiendo evidenciado que no se cumplió con dicha norma especial interna y que al margen de ello, muchos de los servidores públicos ya no tenían derecho a vacación, que habían sobrepasado en demasía los días que les correspondían y que además las mismas fueron dadas sin coordinación alguna con las necesidades de servicio y organización administrativa de la institución, a cuya consecuencia el 35% de la administración prefectural se encontraba inactiva a consecuencia de las vacaciones -extremos que no ha sido desvirtuado por los recurrentes-, como máxima autoridad del nivel jerárquico de la Prefectura, conforme a los arts. 2 y 3 del DS 26767 de 9 de agosto de 2002, consideró con carácter de urgencia subsanar tal irregularidad, mediante la Resolución impugnada, la cual ha sido dictada por el Prefecto dentro del marco de sus atribuciones que le confiere el art. 4 del DS 25060, de 2 de junio de 1998, como máxima autoridad del departamento, con capacidad normativa.
- Julio César Céspedes Rubio, Gaby Alpi re Suárez, Germán Costaleite Chávez, Carlos Alberto Guzmán Linares, Osvaldo Eduardo Hurtado, Roberto Altamirano Domínguez, Silver Molina Parada, Osvaldo Burgos Morón, Paúl Bermang Suárez Añez, Jesús Alberto Justiniano Ríos, Félix Calixto Céspedes Rubio, Enrique Angel Durán Roca, Marco Antonio Saucedo Ayala, José Gabriel Guzmán Alcalá, José Eduardo Rivera Cortéz, Zacarías Adolfo Flores Landívar, Jorge Fernández Tardío, Harry Elías Cruz Hurtado, Luis Alberto Méndez Paz, Alan Antezana Abet, Lorgio Arano Aguilera, Rosario Obsulia Cordero Marín, Carmelo Rider Chávez Viera, Belisario Domínguez Valda, Mario Galli Ramos, Juan Hurtado Morón, Elvy Abett de Malpartida, Raúl Mariaca Fernández, Roberto Willman Medina Justiniano, Albina Díaz de Parra, Rider Rivera Céspedes, Tito Guido Rojas Mendoza, Eberto Salas Banegas, Betty Ríos de Toledo, Salomón Vargas Vargas y Yamila Vera Hurtado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs.350-354)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Cada dependencia de la Prefectura deberá elaborar el rol de vacaciones de la siguiente gestión hasta el 30 de Noviembre de cada año
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA