SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.1
III.1 Que, el Estatuto del Funcionario Público (EFP) como norma general aplicable a los servidores públicos en su art. 7-) refiriéndose a los derechos de los mismos prevé que lo mismos tienen derecho “Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente Estatuto y los Reglamentos respectivos”.
Que, sobre el mismo derecho, la citada Ley en sus arts. 49 y 59, al margen de establecer los días de vacaciones de acuerdo a una escala en relación a la antigüedad, deja expresamente previsto que las vacaciones no son susceptibles de compensación pecuniaria, y que deben ser obligatoriamente utilizadas por los funcionarios, no estando permitido la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas.
- Julio César Céspedes Rubio, Gaby Alpi re Suárez, Germán Costaleite Chávez, Carlos Alberto Guzmán Linares, Osvaldo Eduardo Hurtado, Roberto Altamirano Domínguez, Silver Molina Parada, Osvaldo Burgos Morón, Paúl Bermang Suárez Añez, Jesús Alberto Justiniano Ríos, Félix Calixto Céspedes Rubio, Enrique Angel Durán Roca, Marco Antonio Saucedo Ayala, José Gabriel Guzmán Alcalá, José Eduardo Rivera Cortéz, Zacarías Adolfo Flores Landívar, Jorge Fernández Tardío, Harry Elías Cruz Hurtado, Luis Alberto Méndez Paz, Alan Antezana Abet, Lorgio Arano Aguilera, Rosario Obsulia Cordero Marín, Carmelo Rider Chávez Viera, Belisario Domínguez Valda, Mario Galli Ramos, Juan Hurtado Morón, Elvy Abett de Malpartida, Raúl Mariaca Fernández, Roberto Willman Medina Justiniano, Albina Díaz de Parra, Rider Rivera Céspedes, Tito Guido Rojas Mendoza, Eberto Salas Banegas, Betty Ríos de Toledo, Salomón Vargas Vargas y Yamila Vera Hurtado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs.350-354)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Cada dependencia de la Prefectura deberá elaborar el rol de vacaciones de la siguiente gestión hasta el 30 de Noviembre de cada año
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA