SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

III.1

III.1 Que, el Estatuto del Funcionario Público (EFP) como norma general aplicable a los servidores públicos en su art. 7-) refiriéndose a los derechos de los mismos prevé  que lo mismos tienen derecho “Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente Estatuto y los Reglamentos respectivos”. 

Que, sobre el mismo derecho, la citada Ley en sus arts. 49 y 59, al margen de establecer los días de vacaciones de acuerdo a una escala en relación a la antigüedad, deja expresamente previsto que las vacaciones no son susceptibles de compensación pecuniaria, y que deben ser obligatoriamente utilizadas por los funcionarios, no estando permitido la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas.