Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
II.1
II.1 Que, durante el uso de las vacaciones anuales que solicitaron los recurrentes, el recurrido con los fundamentos expuestos en el informe presentado por su apoderado dictó la Resolución Prefectural 406/2002 de 22 de agosto de 2002, resolviendo entre otros: a) dejar sin efecto el uso de vacaciones de todos los funcionarios de la Prefectura del Departamento que a la fecha estaban gozando de la misma y b) citar y emplazar a los funcionarios que estén haciendo uso de vacaciones a presentarse y cumplir con sus funciones en el plazo de 3 días, bajo prevención de aplicarse el art. 40-f) EFP (fs. 229-230), la cual fue publicada en el diario “El Deber” el 23 del mismo mes y año.
- Julio César Céspedes Rubio, Gaby Alpi re Suárez, Germán Costaleite Chávez, Carlos Alberto Guzmán Linares, Osvaldo Eduardo Hurtado, Roberto Altamirano Domínguez, Silver Molina Parada, Osvaldo Burgos Morón, Paúl Bermang Suárez Añez, Jesús Alberto Justiniano Ríos, Félix Calixto Céspedes Rubio, Enrique Angel Durán Roca, Marco Antonio Saucedo Ayala, José Gabriel Guzmán Alcalá, José Eduardo Rivera Cortéz, Zacarías Adolfo Flores Landívar, Jorge Fernández Tardío, Harry Elías Cruz Hurtado, Luis Alberto Méndez Paz, Alan Antezana Abet, Lorgio Arano Aguilera, Rosario Obsulia Cordero Marín, Carmelo Rider Chávez Viera, Belisario Domínguez Valda, Mario Galli Ramos, Juan Hurtado Morón, Elvy Abett de Malpartida, Raúl Mariaca Fernández, Roberto Willman Medina Justiniano, Albina Díaz de Parra, Rider Rivera Céspedes, Tito Guido Rojas Mendoza, Eberto Salas Banegas, Betty Ríos de Toledo, Salomón Vargas Vargas y Yamila Vera Hurtado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs.350-354)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Cada dependencia de la Prefectura deberá elaborar el rol de vacaciones de la siguiente gestión hasta el 30 de Noviembre de cada año
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA