SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que los recurrentes de conformidad al art. 4 del EFP, son servidores públicos, por lo tanto sujetos a la normativa de los arts. 49 y 59 del mismo; y b) que está pendiente de resolución el recurso de revocatoria interpuesto por los recurrentes ante el Prefecto del Departamento en contra de la Resolución impugnada, la cual conforme a  los arts. 61-a) y 62  del EFP puede ser objeto de un recurso jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil, por lo que es de aplicación el art. 96-1) LTC.