SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.5
III.5 Que, en cuanto al fundamento del Tribunal del recurso en sentido de que los recurrentes hubieran interpuesto un recurso de revocatoria de la Resolución impugnada ante el Prefecto del departamento, la cual puede ser objeto de un recurso jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil de conformidad al art. 61-a) del Estatuto del Funcionario Público, esto no es posible, dado que dicho recurso sólo puede ser planteado por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera sobre controversias relativas al ingreso, promoción o retiro de la función pública o aquellos derivados de procesos disciplinarios y no respecto a las vacaciones de los servidores públicos.
Que, sin embargo existe una impugnación a la resolución dictada por la autoridad recurrida, la cual no ha sido resuelta, de modo que la decisión puede ser revisada y dejada sin efecto en la vía administrativa, resultando que ésta aún no ha sido agotada, de modo que en resguardo del principio de subsidiaridad que rige el amparo, tampoco es posible otorgar la tutela solicitada.
- Julio César Céspedes Rubio, Gaby Alpi re Suárez, Germán Costaleite Chávez, Carlos Alberto Guzmán Linares, Osvaldo Eduardo Hurtado, Roberto Altamirano Domínguez, Silver Molina Parada, Osvaldo Burgos Morón, Paúl Bermang Suárez Añez, Jesús Alberto Justiniano Ríos, Félix Calixto Céspedes Rubio, Enrique Angel Durán Roca, Marco Antonio Saucedo Ayala, José Gabriel Guzmán Alcalá, José Eduardo Rivera Cortéz, Zacarías Adolfo Flores Landívar, Jorge Fernández Tardío, Harry Elías Cruz Hurtado, Luis Alberto Méndez Paz, Alan Antezana Abet, Lorgio Arano Aguilera, Rosario Obsulia Cordero Marín, Carmelo Rider Chávez Viera, Belisario Domínguez Valda, Mario Galli Ramos, Juan Hurtado Morón, Elvy Abett de Malpartida, Raúl Mariaca Fernández, Roberto Willman Medina Justiniano, Albina Díaz de Parra, Rider Rivera Céspedes, Tito Guido Rojas Mendoza, Eberto Salas Banegas, Betty Ríos de Toledo, Salomón Vargas Vargas y Yamila Vera Hurtado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs.350-354)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Cada dependencia de la Prefectura deberá elaborar el rol de vacaciones de la siguiente gestión hasta el 30 de Noviembre de cada año
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA