SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
1.2.2.1.
1.2.2.1. Existen dos procesos en la ciudad de Santa Cruz que son: a) el juicio penal seguido por Roberto Landívar Roca y otros contra ex ejecutivos del BIDESA, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de 13 de julio de 1998, con auto inicial de 21 de julio del mismo año; b) el proceso penal en caso de corte planteado por el BIDESA en liquidación representado por Hugo Lang Konig el 5 de febrero de 1999, contra el notario de fe pública Ismael Pereira Rojas, cuyo auto inicial fue pronunciado por la Corte Superior de Santa Cruz el 2 de marzo de 1999, auto que a petición de Roberto Landívar Roca, lo amplió contra el notario Ismael Pereira Rojas mediante auto de 12 de abril de 2000, en el que ordenó acumular el proceso iniciado por el BIDESA en liquidación contra el notario Pereira así como el proceso iniciado por Roberto Landívar contra ex ejecutivos del BIDESA; habiendo los procesados del último juicio citado, solicitado a la Corte Superior de Santa Cruz su inhibitoria, dando lugar a que por Auto de Vista de 16 de julio de 2001, dicha Corte se declare competente para conocer y resolver el proceso de la ciudad de La Paz, pidiendo la inhibitoria de la Corte Superior de La Paz y la remisión del proceso seguido por Hugo Lang Konig contra Roberto Landívar y otros.
- Luis Narváez Ramos en representación de Juan Carlos Aguilera Sossa, Juan Veza Chávez, José Javier Ricardo Fernández y Mostajo Gallardo
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2.
- 1.2.2.3.
- en liquidación
- 1.2.2.4.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5. La Corte Superior de La Paz
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.