SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.3.

III.3. Por consiguiente, los Ministros recurridos procedieron conforme a ley, sin violar ningún derecho fundamental de los representados del recurrente, quienes tienen plena libertad de apersonarse y asumir defensa ante las autoridades judiciales competentes, puesto que dictaron el Auto Supremo impugnado detallando y fundamentando correctamente su decisión, por lo que esta resolución tiene calidad de cosa juzgada formal y material, toda vez que no concurre en el caso presente la vulneración de ningún derecho fundamental, único supuesto en que puede revisarse un fallo ejecutoriado y abrirse la tutela del amparo.