Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3.
III.3. Por consiguiente, los Ministros recurridos procedieron conforme a ley, sin violar ningún derecho fundamental de los representados del recurrente, quienes tienen plena libertad de apersonarse y asumir defensa ante las autoridades judiciales competentes, puesto que dictaron el Auto Supremo impugnado detallando y fundamentando correctamente su decisión, por lo que esta resolución tiene calidad de cosa juzgada formal y material, toda vez que no concurre en el caso presente la vulneración de ningún derecho fundamental, único supuesto en que puede revisarse un fallo ejecutoriado y abrirse la tutela del amparo.
- Luis Narváez Ramos en representación de Juan Carlos Aguilera Sossa, Juan Veza Chávez, José Javier Ricardo Fernández y Mostajo Gallardo
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2.
- 1.2.2.3.
- en liquidación
- 1.2.2.4.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5. La Corte Superior de La Paz
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.