Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
a)
El recurrente indica que las autoridades demandadas violaron los derechos al debido proceso y a la defensa de sus representados: a) al resolver mediante el Auto Supremo 73/2002 de 31 de julio de 2002 el conflicto de competencias entre las Cortes Superiores de Santa Cruz y La Paz, incurriendo en error de hecho y de derecho así como en total desconocimiento de las reglas de competencia establecidas por los arts. 10.1) y 2), 7 CPC y 49 CPP; b) al provocar con dicho Auto Supremo la existencia de un tercer proceso de índole penal contra los mismos actores, por la misma causa y objeto. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 CPE.
- Luis Narváez Ramos en representación de Juan Carlos Aguilera Sossa, Juan Veza Chávez, José Javier Ricardo Fernández y Mostajo Gallardo
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2.
- 1.2.2.3.
- en liquidación
- 1.2.2.4.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5. La Corte Superior de La Paz
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.