SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
improcedente
a) el domicilio de la Notaria de Fe Pública, Lourdes Jiménez de Palacios está en la ciudad de La Paz y el proceso que se le sigue a ella y a otros, ha sido prevenido por la Corte Superior de La Paz, además que en puridad de verdad no existe identidad de causa entre las dos querellas mencionadas, porque la de Santa Cruz, promovida por accionistas del Bidesa, persigue intereses de orden privado, en tanto que la de La Paz, accionada por la autoridad liquidadora del Bidesa, persigue intereses de orden estatal, tal como expresa el auto supremo impugnado, el mismo que ha adquirido calidad de cosa juzgada y es inamovible.
b) las SSCC 187/1999-R, 1044/2000-R y “7091/2001” expresan que el amparo no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por tribunales y jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la ley, por lo que no es posible dar curso a acciones como la presente porque se estaría instituyendo un medio ilegítimo de impugnación de los fallos y sentencias judiciales, poniendo en riesgo el orden y la seguridad jurídica.
- Luis Narváez Ramos en representación de Juan Carlos Aguilera Sossa, Juan Veza Chávez, José Javier Ricardo Fernández y Mostajo Gallardo
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2.
- 1.2.2.3.
- en liquidación
- 1.2.2.4.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5. La Corte Superior de La Paz
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.