Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.1.
II.1. Por auto inicial de 21 de julio de 1998, el Juez Instructor Primero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz admitió el proceso penal iniciado por Mario Céspedes y otros contra Fernando Garrón del Barco y otros, -entre los que se encuentran los representados del recurrente-, por los delitos incursos en los arts. 131, 345 y 346 del Código Penal ( 62-72 vta.).
- Luis Narváez Ramos en representación de Juan Carlos Aguilera Sossa, Juan Veza Chávez, José Javier Ricardo Fernández y Mostajo Gallardo
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2.
- 1.2.2.3.
- en liquidación
- 1.2.2.4.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5. La Corte Superior de La Paz
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.