Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.7.
II.7. Por Auto Supremo 73/2002 de 31 de julio de 2002, los Ministros recurridos resolvieron declarar competente a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz para seguir conociendo el proceso penal iniciado a querella de los representantes del Bidesa en liquidación contra Roberto Landívar Roca y otros. Asimismo, dispusieron el saneamiento de los procesos tramitados tanto en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz como en la Sala Plena de la Corte Superior de ese Distrito (fs. 8-13).
- Luis Narváez Ramos en representación de Juan Carlos Aguilera Sossa, Juan Veza Chávez, José Javier Ricardo Fernández y Mostajo Gallardo
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2.
- 1.2.2.3.
- en liquidación
- 1.2.2.4.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5. La Corte Superior de La Paz
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.