SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 11 de octubre de 2002 (fs. 600-616), el recurrente manifiesta que dentro del Caso de Corte seguido por el BIDESA contra el ex notario de fe pública Ismael Pereira Rojas y otros, se suscitó un conflicto de competencias ante la petición de inhibitoria por la Corte Superior de Santa Cruz a la Corte de La Paz, por haber prevenido conocimiento del caso en forma anterior, empero, al declararse competente la Corte Superior de La Paz dio lugar a que se remita antecedentes a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto de competencias; tribunal que por Auto Supremo 73/2002 de 31 de julio de 2002 dispuso que cada distrito judicial atienda y resuelva sus propios problemas legales emergentes de los procesos penales iniciados en sus respectivas jurisdicciones, sin tomar en cuenta que el interventor del Bidesa tiene su domicilio constituido en la ciudad de Santa Cruz al igual que los demás actores y demandados, al margen que tampoco dispuso la acumulación de los procesos en un solo distrito judicial, incurriendo en error de hecho y de derecho así como en total desconocimiento de las reglas de competencia establecidas por los arts. 10.1) y 2), 7 del Código de procedimiento civil (CPC) y 49 del Código de procedimiento penal (CPP), provocando la existencia de un tercer proceso de índole penal contra los mismos actores, por la misma causa y objeto, sin resolver en sí el conflicto de competencias.