Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
1.2.2.4.
1.2.2.4. Por lo expuesto, dirimieron el conflicto de competencia declarando a la Sala Plena de la Corte de La Paz competente para seguir conociendo el proceso penal iniciado a querella de los representantes del Bidesa en liquidación contra Roberto Landívar y otros; asimismo, dispuso el saneamiento de los procesos ampliamente analizados. Aclararon que esta decisión no es impugnable por ningún otro medio, menos por el amparo, por cuanto dicha decisión no restringe, amenaza ni desconoce el derecho que tiene toda persona a la jurisdicción para ejercer su acción o su defensa, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas y multa.
- Luis Narváez Ramos en representación de Juan Carlos Aguilera Sossa, Juan Veza Chávez, José Javier Ricardo Fernández y Mostajo Gallardo
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2.
- 1.2.2.3.
- en liquidación
- 1.2.2.4.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5. La Corte Superior de La Paz
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.