SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

1.2.2.3.

1.2.2.3. En conclusión, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, al emitir la resolución de 16 de julio de 2001 por la que se declara competente para conocer el caso de La Paz, aplicó erróneamente los arts. 4, 45, 49  y 310 CPP, pues no consideró que ese proceso se inició el 21 de julio de 1998 y que por disposición de la parte transitoria primera del Código citado, “las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de procedimiento penal anterior, DL  10426 de 23 de agosto de 1972”, tal cual han reconocido las SSCC 703/01-R,  793/01-R, 079/02-R y 1100/02-R.  Por esa razón, resolvieron que el proceso penal que en caso de corte inició el BIDESA en liquidación ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz, debía continuar en conocimiento de ese tribunal en virtud de los siguientes fundamentos:

a)   porque mediante auto de 15 de septiembre de 1998 previno el conocimiento de los hechos e instruyó sumario en caso de corte contra la notaria y ex ejecutivos del Bidesa, siendo por tanto aplicable la norma contenida en el art. 28 con relación al  39 del Código de procedimiento penal abrogado (CPP.1972);

b)  la inhibitoria está condicionada a determinados presupuestos, y no puede promoverse luego de haber sido consentida la competencia del juzgador, como sucede en el caso presente, en que Fernando Landívar Roca consintió de manera tácita la competencia de la Corte de La Paz al solicitar explicación y complementación del auto de 15 de septiembre de 1998;