SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.2.

III.2.  Por otra parte, el Auto Supremo impugnado, no ha violado ninguna garantía del debido proceso, menos ha provocado la existencia de un tercer proceso contra los representados del recurrente, por la misma causa y objeto;  pues, sobre la base de lo establecido por el orden procesal y las reglas de competencia territorial, ha dispuesto que cada Corte continúe con los procesos en los que previnieron conocimiento, ordenando a la Corte de Santa Cruz sanear el procedimiento por haber ampliado la causa contra un ex notario de fe pública, cuando el juzgamiento de esa autoridad ya no constituía caso de Corte.