Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2.
III.2. Por otra parte, el Auto Supremo impugnado, no ha violado ninguna garantía del debido proceso, menos ha provocado la existencia de un tercer proceso contra los representados del recurrente, por la misma causa y objeto; pues, sobre la base de lo establecido por el orden procesal y las reglas de competencia territorial, ha dispuesto que cada Corte continúe con los procesos en los que previnieron conocimiento, ordenando a la Corte de Santa Cruz sanear el procedimiento por haber ampliado la causa contra un ex notario de fe pública, cuando el juzgamiento de esa autoridad ya no constituía caso de Corte.
- Luis Narváez Ramos en representación de Juan Carlos Aguilera Sossa, Juan Veza Chávez, José Javier Ricardo Fernández y Mostajo Gallardo
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- 1.2.2.1.
- 1.2.2.2.
- 1.2.2.3.
- en liquidación
- 1.2.2.4.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5. La Corte Superior de La Paz
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.