SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
a)
El recurrente manifiesta que las autoridades recurridas lo han sometido a procesamiento y detención indebidos, negándole su derecho a defensa, porque: a) el fiscal demandado dispuso su traslado a Caranavi ilegalmente, encerrándolo en un calabozo, sin permitir que la libertad dispuesta por la jueza recurrida en cumplimiento a la resolución de hábeas corpus, se hiciera efectiva, toda vez que el mismo día, le recibió su declaración informativa e imputándole formalmente por la comisión del delito de peculado, pidió su detención; b) la Jueza demandada emitió un mandamiento de libertad que no se concretó, ya que en la audiencia de medidas cautelares realizada el mismo día, ordenó su detención preventiva. Consecuentemente, corresponde analizar si los hechos denunciados son evidentes y si merecen la protección otorgada por el hábeas corpus.