Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3.
III.3. Por último, tanto la solicitud como la orden de detención preventiva del recurrente, se basan en las actuaciones impugnadas en el anterior recurso de hábeas corpus que se encuentra pendiente de resolución, por lo que la legalidad o ilegalidad de esos actos aún no ha sido declarada mediante un fallo definitivo, extremo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el particular, ya que lo contrario significaría analizar puntos que fueron objeto de otro recurso.