SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III. 1.

III. 1.  El traslado del recurrente de la Cárcel de San Pedro a la localidad de Caranavi, fue ordenado por la Jueza recurrida en forma legal, observando los arts. 237 último párrafo y 238 primer párrafo CPP; sin que en su ejecución haya intervenido la autoridad fiscal como erradamente sostiene el recurrente en su demanda, toda vez que dicho traslado fue cumplido el 11 de octubre por el Director de la Penitenciaría de San Pedro, quien con custodia policial, envió y entregó al recurrente a los encargados de la policía de Caranavi, en cuyas dependencias continuó guardando detención. Esta medida fue adoptada conforme a derecho antes de la resolución del primer recurso de Hábeas Corpus planteado por el recurrente.