Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.7.
II.7. Por su parte, la jueza recurrida, en base a la petición fiscal y de la parte civil, dispuso la detención preventiva del recurrente, con el fundamento de que no demostró tener trabajo conocido y que el certificado domiciliario no era suficiente para desvirtuar el peligro de fuga toda vez que no se presentó voluntariamente ante el Fiscal, no obstante tener conocimiento de los hechos por publicación de prensa de agosto de 2002 (aspecto derivado de la declaratoria de rebeldía cuestionada en el anterior Hábeas Corpus) (fs. 17-25, 63-67).