SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
En ausencia del recurrente, sus abogados ratificaron los términos del recurso, y lo ampliaron indicando que la sentencia dictada en el anterior hábeas corpus, para las autoridades recurridas no tiene ningún valor, porque en verdad nunca lo dejaron en libertad, ni siquiera después de su declaración informativa, legalizando esa situación la jueza con la orden de detención preventiva dictada en base a un supuesto peligro de fuga que no fue demostrado, toda vez que el imputado tiene su domicilio en El Alto de La Paz, donde retornó una vez cumplidas sus funciones específicas en Caranavi. Por otra parte, el fiscal con un escueto requerimiento pidió la ampliación de la etapa preparatoria, a lo que la juzgadora dio curso, en contravención del art. 134, segunda parte del Código de procedimiento penal (CPP). Por último, explicaron que la juzgadora no dispuso el traslado de su cliente a Caranavi pues eso lo constataron en la policía.