SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2.
III.2. Ahora bien, una vez notificada la Jueza demandada con la resolución de procedencia y orden de libertad del recurrente pronunciada en el anterior Hábeas Corpus, libró en el día el mandamiento pertinente, sin que el recurrente hubiera abandonado el recinto policial por temor a su integridad física, por decisión propia, cual informan las autoridades demandadas. Sin embargo, si el detenido consideraba que fue motivo de coacción por parte de las autoridades recurridas, o que éstas al notificarle con los antecedentes, recibir su declaración informativa, así como solicitar y realizar la audiencia de medidas cautelares, evitaron su libertad expresamente ordenada en una resolución -cual describe en su recurso-, este presunto incumplimiento de una resolución dictada dentro de un Hábeas Corpus, debió representarla ante las autoridades que conocieron el mismo, a fin de que adopten las medidas pertinentes para su observancia ó en su caso remitan antecedentes al ministerio público para el procesamiento penal respectivo; dado que toda desobediencia al cumplimiento de las decisiones adoptadas en los recursos de hábeas corpus, no se reponen a través de otro recurso, sino denunciando este hecho ante el juez o tribunal del recurso y en su defecto, ante el Tribunal Constitucional, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal. Así, SSCC 03/2002-R y 38 /2002-R, entre otras.