SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

II.1.

II.1.    Dentro de la investigación que se le sigue al recurrente por el delito de peculado, a instancias de los concejales de Caranavi, el Fiscal recurrido lo imputó formalmente y pidió su detención preventiva mediante requerimiento de 9 de agosto de 2002. Por auto motivado de 12 de agosto de 2002 dictado por la Jueza recurrida, se dispuso la detención preventiva del recurrente y otros, además de declararlos rebeldes; actuaciones que fueron motivo de un anterior Hábeas Corpus contra los ahora recurridos, declarado procedente, disponiéndose la libertad del imputado mediante la resolución 31/2002 de 11 de octubre, la cual fue anulada en revisión a través de la SC 1382/2002-R de 18 de noviembre que, sin pronunciarse en el fondo, ordenó la remisión del recurso a conocimiento del Juez de Partido de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, a fin de que dicte resolución, por lo que dicho recurso se encuentra en trámite (fs. 4-9).