SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.2.2. Informe de los recurridos
La Jueza recurrida informó que es falso que haya una detención indebida; que cuando se declaró procedente el recurso de hábeas corpus, ella se encontraba en la ciudad de La Paz y a su retorno, el día 15 de octubre de 2002 dispuso su libertad en vista de la sentencia No. 31/2002 y no el 16 como falsamente asevera el recurrente, quien no salió de la policía por temor a la población que exigía justicia por el delito de peculado. Que el Fiscal, continuando con las investigaciones tomó la declaración del imputado y solicitó la aplicación de medidas cautelares, por lo que en la audiencia de 16 de octubre dispuso su detención preventiva, en presencia de su abogada, en aplicación del art. 233 CPP, en vista de no haber demostrado que tenía trabajo conocido; resolución que fue confirmada por el superior en grado.
A su turno el Fiscal recurrido prestó informe indicando que a denuncia de los Concejales de Caranavi inició las investigaciones contra Víctor Hugo Aliaga Navarro y otros, ampliando las mismas por el delito de peculado contra el recurrente, quien fue detenido por INTERPOL por orden de la Jueza recurrida, y conducido al penal de San Pedro, siendo devuelto a Caranavi a petición de los querellantes. Explicó que hizo abandono de la audiencia porque presentó una declinatoria que no fue tomada en cuenta y que el recurrente antes de prestar su declaración informativa, presentó recurso de habeas corpus, que fue declarado procedente por lo que fue puesto en libertad, pero no salió de la policía por temor a la población, en ese ínterin le tomó su declaración informativa y a petición de los querellantes, la juzgadora fijó el mismo día audiencia de medidas cautelares, donde él pidió su detención preventiva con la debida fundamentación, habiendo sido dispuesta dicha medida por la jueza recurrida mediante resolución que ya fue resuelta también en apelación.