SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02

Fecha: 27-Feb-2002

en la especie si el recurrido ya había perdido competencia cuando dictó el Auto de 22 de septiembre de 2001 como alega el recurrente

Que, en cumplimiento de las disposiciones citadas, a la justicia Constitucional sólo le concierne determinar si el Tribunal recurrido actuó o no con jurisdicción y competencia al dictar la resolución impugnada, sin que le esté permitido ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática, en la especie si el recurrido ya había perdido competencia cuando dictó el Auto de 22 de septiembre de 2001 como alega el recurrente.