SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02
Fecha: 27-Feb-2002
II.1
II.1 Que, dentro del proceso ordinario referido por la recurrente, su autoridad el 1 de septiembre de 1999 dictó la Sentencia Nº 353/99 declarando probada la demanda, que por providencia de 15 de diciembre de 1999 anuló obrados hasta fs. 202 inclusive, al haberse notificado con la sentencia por edictos una sola vez en contravención al art. 70 del Código de Procedimiento Civil, que por Auto de 4 de enero de 2000 deja sin efecto el “Auto que antecede”, ya que no obstante haberse notificado a los demandados mediante edicto también se corrió diligencia con la sentencia al defensor de oficio de uno de los demandados; que por Resolución 347/2000 de 7 de junio de 2000 pronunciada por la Corte Superior de Justicia se revoca en forma total el Auto de 4 de enero referido y deliberando en el fondo se mantiene subsistente el primero, que devuelto el expediente se notifica la sentencia mediante edictos el 5 de junio, 1 y 7 de agosto de 2001, pero al haberse realizado dichas publicaciones fuera del plazo previsto por el art. 125-II del Código de Procedimiento Civil el 22 de septiembre de 2001 resolvió anular obrados hasta las referidas publicaciones, lo cual está respaldado por los arts. 247 de la Ley de Organización Judicial concordante con el art. 251 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 128 y 129 de este mismo Código, al margen de que el Auto que dio por ejecutoriada la sentencia fue objeto de incidente de nulidad dentro de las 24 horas de su notificación.