Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02
Fecha: 27-Feb-2002
IV.2
IV.2 Que, el art. 26 de la Ley de Organización Judicial determina: “Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”, esta facultad se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan según dispone el art. 27 de la misma Ley.