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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02

    Fecha: 27-Feb-2002

    IV.2

    IV.2  Que, el art. 26 de la Ley de Organización Judicial determina: “Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”, esta facultad se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan según dispone el art. 27 de la misma Ley.

    • I.1.
    • I.2
    • I.3.
    • admite
    • II.1
    • II.2
    • III. 2
    • III.3
    • IV.1
    • en la especie si el recurrido ya había perdido competencia cuando dictó el Auto de 22 de septiembre de 2001 como alega el recurrente
    • IV.2
    • IV.4.
    • IV.5
    • POR TANTO:

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