SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02

Fecha: 27-Feb-2002

I.2

I.2  Que, sin considerar que el referido Banco jamás fue parte del proceso y que se apersonó sin acreditar interés alguno y su ausencia de idoneidad procesal, el recurrido mediante auto de 15 de diciembre de 1999, y cuando ya era incompetente, anuló obrados retrotrayendo el proceso, por lo que tuvo que solicitar reposición bajo alternativa de apelación con lo cual logró que el recurrido reconduzca su actuar y repusiera su providencia excluyendo al Banco por no ser parte volviendo a declarar la ejecutoria de la sentencia; sin embargo, el Oficial por ignorancia notifica con la reposición al Banco, el cual apela obteniendo nuevamente que el recurrido erradamente le conceda el recurso, no obstante lo expuesto y la falta de concurrencia de las condiciones señaladas en el art. 222 del Código de Procedimiento Civil, pues el auto que declara la ejecutoria no es un auto definitivo sino de mero trámite.