Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02
Fecha: 27-Feb-2002
II.2
II.2 Que, su autoridad era plenamente competente para sustanciar el caso de autos, ya que en ningún momento cesó en sus funciones y lo que ocurre es que la recurrente en arbitraria interpretación del art. 79 de la Ley N° 1836 confunde “una eventual cesación de competencia para conocer el asunto con el cese de funciones del Juzgador para ejercer el cargo”, además de que la propia recurrente ha reconocido su competencia al interponer la apelación contra el auto recurrido, por lo que pide que el recurso sea declarado infundado con costas y multa a la recurrente.