SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02
Fecha: 27-Feb-2002
I.3.
I.3. Que, la apelación fue resuelta revocándose el auto de reposición de 4 de enero de 2000, por lo que se remitió obrados al Juzgado de origen, donde siguiéndose el procedimiento se notifica nuevamente con la sentencia por edictos y transcurrido el plazo de ley el recurrido vuelve a declarar su ejecutoria “con lo que pierde definitivamente su competencia sobre la litis”, más aun cuando notificada la sentencia nadie la impugna, por lo que adquiere calidad de cosa juzgada; pero el recurrido reciba dos nuevos escritos uno del nombrado comprador y otro del Banco, en los cuales sin interponer recurso alguno solicitan la nulidad de las notificaciones mediante edictos, ante lo cual el Juez incompetente atribuyéndose facultades y jurisdicción que no tenía, el 22 de septiembre de 2001 anula otra vez el Auto de ejecutoria ignorando lo dispuesto en los arts. 8-4), 515 del Código de Procedimiento Civil y 31 de la Ley de Organización Judicial, con los cuales sustenta jurídicamente sus argumentos, pues de ellos resulta obvio que el juicio termina con la sentencia ejecutoriada, con cuya declaratoria se notificó sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, por lo que ni el recurrido ni otro Juez era competente para alterar o modificar la sentencia Nº 353/99 ejecutoriada el 7 de septiembre de 2001.