SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02
Fecha: 27-Feb-2002
III.3
III.3 Que, dicho recurso (Fs. 370) es resuelto por la Sala Civil Primera mediante Resolución 347/2000 revocándose el Auto de 4 de enero de 2000 impugnado y “deliberando en el fondo se mantiene firme y subsistente el auto de fecha 15 de diciembre de 1999” (fs. 518-519, remitiéndose el expediente al Juzgado de origen donde se procede a notificar con la sentencia mediante edictos publicados el 5 de junio, 1 y 7 de agosto de 2001 (fs. 607-608), declarándola ejecutoriada el 7 de septiembre del mismo año (fs. 668), pero al haber uno de los demandados y el Banco citado interpuesto incidente de nulidad por vicios de notificación con la sentencia, el recurrido por Auto de 22 de septiembre de 2001 anula obrados hasta antes de las publicaciones con la sentencia, dado que las mismas fueron realizadas fuera del plazo previsto en el art. 125-II del Código de Procedimiento Civil (fs. 690).