SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02

Fecha: 27-Feb-2002

IV.5

IV.5 Que, de lo expuesto se evidencia que la autoridad recurrida al constatar los vicios de nulidad denunciados, actuó dentro del marco de la Ley con plena competencia, sin incurrir en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional, extremo que se corrobora con los memoriales posteriores presentados por la misma recurrente, quien planteó apelación contra el Auto que ahora impugna y contra el que niega la complementación del mismo dando continuidad al proceso como corresponde conforme al ordenamiento jurídico procesal y reconociendo tácitamente la competencia de la autoridad judicial demandada.