Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 16/02
Fecha: 27-Feb-2002
IV.1
IV.1 Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Estado establece: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, mandato constitucional con el cual es concordante la Ley Nº 1836 que en su artículo 79-I prescribe que dicho Recurso procede “... contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.”