SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002

Fecha: 06-Mar-2002

I.2.

I.2. Que, contra dicho fallo, las partes apelaron, habiendo la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Potosí dictado Auto de Vista el 16 de abril de 2001, revocando en parte la sentencia y dejando sin efecto la citada determinación. Que, recurrido de casación el Auto de Vista citado por el representante de la Corte Departamental Electoral de Potosí, dicho recurso fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia casando el fallo mediante Auto Supremo N° 420/2001, dejando excluida la “vía expedita”, con lo cual quedó cerrada la competencia y precluida la oportunidad de la Corte Nacional Electoral para interponer cualquier otra denuncia sobre el caso Maragua.