Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002
Fecha: 06-Mar-2002
IV.2.
Que, concordante con dicha disposición penal común, el art. 219 del Código Electoral dispone: “El juzgamiento de los delitos tipificados por el presente Código, corresponde a la justicia ordinaria, para cuyo efecto los antecedentes deberán ser remitidos al Ministerio Público en el día, por la autoridad que los conozca.”