SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002

Fecha: 06-Mar-2002

II.4.

II.4. Que, la Corte Nacional Electoral al emitir la instrucción S.C. 2207/2001 de 24 de octubre de 2001, no ha usurpado funciones ni ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley y tampoco ha infringido el inc. b) del art. 79 de la Ley 1836, puesto que no tiene calidad de autoridad judicial; ya que la Corte simplemente ha ejercido una potestad administrativa en el marco estricto de sus atribuciones, lo que no puede calificarse como “usurpación de funciones” o “carente de jurisdicción y competencia”, conceptos que están descritos en los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial, en cuyos alcances no se puede comprender la instrucción de la Corte, ya que sólo ha dado cumplimiento al art. 178 citado, como también a los arts. 219 del Código Electoral y “de alguna manera a los preceptos contenidos en los Incs. a) y h) del Art. 8 de la Constitución Política del Estado precautelando los intereses de la colectividad (art. 43 C.P.E.)".