Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002
Fecha: 06-Mar-2002
IV.3.
Que, dicha obligación ya estaba prescrita en el anterior Código Adjetivo Penal, en cuya aplicación la Corte Departamental instruyó se inicie acción penal en la que se acusó al recurrente, habiéndose tramitado el proceso penal por la comisión de los delitos previstos en los arts. 198, 199, 203 y 154 del Código Penal, dentro del cual se dictó sentencia, luego Auto de Vista revocando en parte y finalmente el Auto Supremo Nº 420 de 15 de agosto de 2001, mediante el cual se casa el Auto de Vista dictado en apelación.