Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002
Fecha: 06-Mar-2002
II.2.
II.2. Que, la Corte Nacional Electoral actual no pronunció ninguna resolución y sólo se limitó a tratar el tema y ratificar las determinaciones anteriores, de donde resulta la emisión de la carta S.C. N° 2207/2001 que no es resolución, con la cual no se ha hecho más que cumplir con la obligación establecida en el art. 178 del Código Penal. Por su parte la Corte Departamental Electoral de Potosí, también cumplió su deber legal al interponer la denuncia sobre la base de las pruebas originales.