Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002
Fecha: 06-Mar-2002
I.3.
I.3. Que, al instruir nuevamente la Corte citada a la Departamental de Potosí presente denuncia al Ministerio Público está usurpando funciones que ya no le competen por encontrarse los delitos investigados y procesados en todas sus instancias, además que en su oportunidad no pidió ampliación contra terceros, por lo que concluye pidiendo la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al Auto Supremo citado que hubieran sido efectuadas por la Corte Nacional Electoral relativas al caso Maragua, en especial la “Resolución S.C. N° 2207/2001” en resguardo del principio constitucional de la presunción de inocencia, seguridad jurídica y preclusión procesal.