Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002
Fecha: 06-Mar-2002
III.1.
III.1. Que, de lo expuesto por el recurrente y reconocido por la parte recurrida, se tiene que en cumplimiento de las Resoluciones Nos. 101/97 y 110/97 de 11 y 30 de junio de 1997, dictadas por la Corte Nacional Electoral, la Corte Departamental Electoral de Potosí sentó denuncia e inició acción penal contra Miguel Sandy Romay ex Notario Electoral, la cual se procesó y concluyó con el Auto Supremo N° 420 de 15 de agosto de 2001 (fs. 11).