SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002
Fecha: 06-Mar-2002
IV.4.
IV.4. Que, la conclusión del señalado proceso, no importa pérdida de competencia alguna para la Corte Nacional Electoral, pues este órgano no ha tramitado el referido proceso en ninguna de sus instancias y tampoco le corresponde juzgar ante una nueva denuncia -supuestamente por los mismos delitos-, pues simplemente se ha limitado a cumplir con una obligación que le imponen los artículos 284 y 286 citados, de modo que corresponderá al Juez o Tribunal que conozca la misma pronunciarse si efectivamente existe un doble juzgamiento, resultando irrelevante analizar si la disposición acusada de irregular en la sentencia de primera instancia fue dejada sin efecto y si en base a ella la Corte recurrida ha instruido acción penal contra el recurrente.