Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002
Fecha: 06-Mar-2002
IV.1.
IV.1. Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Estado establece: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competente, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, mandato constitucional con el cual es concordante la Ley Nº 1836 que en su artículo 79-I prescribe que dicho Recurso procede “... contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.