Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002
Fecha: 06-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los artículos 120.6ª de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley Nº 1836 declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad y en cumplimiento del art. 85-1) de la citada Ley impone costas y multa al recurrente en la suma de Bs.500.- que deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial a tercero día de su legal notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir el comprobante a este Tribunal.