SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 18/2002
Fecha: 06-Mar-2002
III.2.
III.2. Que, por decisión tomada en Sala Plena el 22 de junio de 2001, la Corte Nacional Electoral adopta: entre otros puntos que el Director Nacional Jurídico se constituya en la Corte Departamental de Potosí hasta que se inicie la acción penal correspondiente contra los coautores, cómplices y encubridores mencionados en la sentencia dictada en el caso Maragua (fs. 34). Que, en el mismo sentido en su reunión de 24 de octubre de 2001, adopta instruir a la citada Corte que, en cumplimiento de las Resoluciones citadas, presente denuncia ante el Ministerio Público (fs. 33), decisión que es reproducida en la nota N° 2207/2001 de la misma fecha dirigida al Presidente de la Corte Departamental Electoral de Potosí (fs. 35).