SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

1)

A su turno, los recurridos se remiten a su informe por escrito en el que aducen: 1) Que, la substanciación penal en contra de los recurrentes se efectuó dentro de las reglas del debido proceso; 2) Que es impertinente la invocación del art. 7-a) constitucional, ya que no se han violado los derechos a la vida, a la salud ni la seguridad social;  3) Que el Auto impugnado se rige por el principio de la preclusión y tiene calidad de cosa juzgada sustancial, por lo que a través del amparo no puede destruirse tal calidad y menos exigirles que procedan a revisar su propio fallo; 4) Que no se dan los presupuestos exigidos por la Constitución para declarar la procedencia del amparo y 5) Que, el nuevo Código de Procedimiento Penal es “esencialmente sociológico” a diferencia del anterior que era jurídico, por lo que se incorporaron las salidas alternativas buscando desjudicializar la acción penal, cuyo espíritu, impone al juez a tomar en cuenta todos los elementos procedentes a la judicialización para emitir una resolución y no simplemente aplicar la ley, siendo esa la razón por la que en el caso “no se hace siquiera alusión a que se haya interrumpido o suspendido el término de la prescripción”. 

1. Que  el 23 de junio de 2001,  Julio Humberto Valenzuela Gonzáles, presentó querella contra los recurrentes por la comisión del delito de abuso de confianza previsto en el art. 346 del Código Penal, que fue complementada  el 28 del mismo mes y año, acusando que el delito emergía de “tres operaciones ilícitas cometidas el año 1996”, materializadas en: a) la  solicitud de transferencia entre cuentas de 26 de junio por el monto de Bs. 8.619.-, b) la carta y solicitud de instrucciones de 3 de julio de 1996 por $us.17.000.-, c) el cheque Nº 243602 de 2 de julio de 1996 girado por su persona a la orden del Banco Industrial S.A. y la papeleta de depósito Nº 274853 de 4 de julio de 1996 y d) el cheque Nº 011995207 de noviembre 1996 ( fs.15-17, 32-36).