SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
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En consecuencia, la resolución de los recurridos ha restringido el derecho a la seguridad, que según la interpretación constitucional efectuada por este Tribunal en su Sentencia Constitucional Nº 287/99-R de 27 de septiembre de 1999 está consagrado en el art. 7 inc. a) de la Constitución cuando proclama que “toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales a) A la vida, la salud y la seguridad, entendiéndose ésta como la seguridad jurídica, definida en la citada jurisprudencia como “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”.
Que, habiéndose determinado la concurrencia de los dos supuestos referidos precedentemente, es decir, la existencia de un decisión ilegal e indebida, así como la restricción de los derechos fundamentales de los recurrentes, no existiendo ningún otro medio legal para su protección inmediata, procede el Recurso de Amparo Constitucional. Empero corresponde aclarar que los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia no constituyen una modificación o mutación de la jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional Nº 280/2001-R, toda vez que dicha jurisprudencia establece criterios de interpretación sobre la aplicación del régimen de prescripción a los delitos cometidos y perseguidos mediante acciones penales iniciadas durante la vigencia del anterior Código Procesal y que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- procedente
- 2.
- 3.
- tres meses a dos años de reclusión
- no existe proceso
- “la indeterminación quebranta todo concepto de justicia, porque someter a una persona a un evento basado en la contingencia y en la incertidumbre, significa que ese individuo carecería de un fundamento suficiente para gozar y exigir el respeto de sus derechos; en suma, la incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada una de las personas”.
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- POR TANTO: