SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

3.

3.        Que, contra dicha resolución el  querellante planteó apelación (fs. 142-143), que fue resuelta por los recurridos mediante Resolución  de 6 de diciembre de 2001, declarando improcedente la excepción referida fundamentando que la prescripción no opera de modo automático, abstracto y mecánico, sino que debe tomarse en cuenta la conducta de los sujetos procesales para establecer quien es el responsable de la dilación, además de que el proceso debe encontrarse sin movimiento, debiendo demostrarse el descuido o falta de interés por la causa; y en el caso, el querellante puso el máximo interés en conciliar con los querellados como demostró con las cartas de 27 de septiembre, 12 de octubre y 22 de noviembre de 2000, por las cuales pedía la reposición de las sumas pagadas y transferidas indebidamente, es decir que “... los tramites precedentes a la querella  nunca estuvieron paralizados  siempre estuvieron en movimiento en busca de persuadir a los personeros del Banco Industrial BISA, para que enmienden los errores que cometieron...”  (fs. 157-158).