Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Sentencia de fs. 199 a 200 de obrados pronunciada el 6 de febrero de 2002, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Tomás Nelson Barrios Santivañez y Marco Antonio Camacho Villazón contra Eduardo Guamán Prado y Gonzalo Peñaranda Taida, Vocales de la Sala Penal Segunda, los antecedentes arrimados al expediente; y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- procedente
- 2.
- 3.
- tres meses a dos años de reclusión
- no existe proceso
- “la indeterminación quebranta todo concepto de justicia, porque someter a una persona a un evento basado en la contingencia y en la incertidumbre, significa que ese individuo carecería de un fundamento suficiente para gozar y exigir el respeto de sus derechos; en suma, la incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada una de las personas”.
- a
- POR TANTO: