SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
no existe proceso
Que, en consecuencia el razonamiento jurídico expresado en los fundamentos del Auto de vista de 6 de diciembre de 2001 dictado por los recurridos no responde a una adecuada valoración y compulsa de antecedentes, lo que demuestra que las autoridades recurridas incurrieron en un defecto fáctico, esto es que el apoyo probatorio en que basaron su decisión para aplicar las normas regulatorias del instituto de la prescripción de la acción penal son inadecuados, por cuanto catalogaron como actuaciones jurisdiccionales actos meramente administrativos, además de que dichos actos calificaron como anteriores a la prescripción cuando fueron realizados con posterioridad a haberse operado dicha prescripción; finalmente aplicaron el criterio erróneo de que “para contar el término de la prescripción se debe analizar a cuáles de los sujetos procesales es atribuible la dilación”, siendo así que esa condición no está prevista en el ordenamiento procesal penal actual y tampoco lo estuvo en el abrogado, además no se puede hablar de dilación cuando no existe proceso. En definitiva, las autoridades recurridas incurrieron en actos ilegales e indebidos al dictar el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2001 revocando la resolución apelada y disponiendo la prosecución de la acción penal ya prescrita.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- procedente
- 2.
- 3.
- tres meses a dos años de reclusión
- no existe proceso
- “la indeterminación quebranta todo concepto de justicia, porque someter a una persona a un evento basado en la contingencia y en la incertidumbre, significa que ese individuo carecería de un fundamento suficiente para gozar y exigir el respeto de sus derechos; en suma, la incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada una de las personas”.
- a
- POR TANTO: