Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 405/2002-R
Fecha: 09-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley No. 1836 APRUEBA la Sentencia de fs. 199 a 200 pronunciada el 6 de febrero de 2002, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, debiendo las autoridades recurrida dictar nueva resolución considerando y aplicando las normas previstas por los arts. 27-8), 29 y siguientes de la Ley N° 1970, así como la jurisprudencia y el precedente establecidos sobre la materia en la Sentencia Constitucional N° 1143/2000-R de 1° de diciembre de 2000.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- procedente
- 2.
- 3.
- tres meses a dos años de reclusión
- no existe proceso
- “la indeterminación quebranta todo concepto de justicia, porque someter a una persona a un evento basado en la contingencia y en la incertidumbre, significa que ese individuo carecería de un fundamento suficiente para gozar y exigir el respeto de sus derechos; en suma, la incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada una de las personas”.
- a
- POR TANTO: